El informe jurídico 0247/2009 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de una empresa, evaluando su conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Los TC2 contienen información detallada sobre los trabajadores, incluyendo datos sensibles como su número de afiliación, tipo de contrato, y situaciones especiales relacionadas con la salud laboral.
La AEPD considera que la publicación de estos documentos en el tablón de anuncios constituye una cesión de datos, definida como la revelación de información personal a terceros. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, esta cesión requiere el consentimiento previo del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo habilite o que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una relación jurídica.
El informe destaca que los TC2 incluyen datos especialmente protegidos, como información sobre la salud de los trabajadores, lo cual está regulado por el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que los datos de salud solo pueden ser tratados y cedidos con el consentimiento expreso del afectado o cuando lo disponga una ley. La AEPD subraya que los Convenios Colectivos no tienen el rango necesario para permitir una comunicación masiva de estos datos.
El Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo mencionados en la consulta establecen la obligatoriedad de publicar los TC2 en el tablón de anuncios. Sin embargo, la AEPD concluye que, debido a la naturaleza sensible de los datos incluidos en los TC2, se requiere una ley o el consentimiento expreso de cada trabajador para proceder a su comunicación.
Además, el informe analiza la posibilidad de comunicar estos datos a los representantes de los trabajadores, como el Comité de Empresa. La AEPD señala que, en virtud del Estatuto de los Trabajadores, estos órganos tienen derecho a acceder a ciertos datos de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia. No obstante, esta cesión debe limitarse estrictamente a las finalidades permitidas por la ley y no puede exceder los datos necesarios para el cumplimiento de dichas funciones.
En resumen, la AEPD concluye que la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios no cumple con la normativa de protección de datos, ya que incluye información sensible que requiere un consentimiento expreso o una habilitación legal específica. La comunicación de estos datos a los representantes de los trabajadores está permitida solo en el ámbito de sus competencias y con las limitaciones establecidas por la ley.