AEPD advierte sobre la necesidad de proteger datos personales en el registro de subproductos animales no destinados al consumo humano

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza un Proyecto de Real Decreto que establece medidas para garantizar la trazabilidad de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH). Este proyecto crea registros de establecimientos y transportistas, así como documentos comerciales para el transporte y movimiento de estos subproductos.

### Puntos Clave del Informe:

1. **Fundamentación Legal y Exposición de Motivos**:
– El informe destaca la necesidad de que la norma incluya una referencia explícita a que ha sido sometida al previo informe de la AEPD, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de la Agencia.

2. **Registro General de Establecimientos SANDACH**:
– El artículo 3 del proyecto crea un registro público e informativo de establecimientos SANDACH, que incluirá datos sobre los establecimientos y sus titulares. La AEPD señala que la inclusión de datos personales debe respetar la Ley Orgánica 15/1999 y que la publicidad del registro no debe incluir datos personales de los titulares.
– El intercambio de información entre el Estado y las Comunidades Autónomas está amparado por el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se realice para el ejercicio de competencias idénticas o sobre las mismas materias.

3. **Registro General de Transportistas SANDACH**:
– El artículo 4 crea un registro similar para transportistas, que también incluirá datos personales. La AEPD subraya que, a diferencia del registro de establecimientos, no existe una norma específica en el Reglamento 1774/2002 que justifique la creación de este registro.
– Para la creación del registro de transportistas, se requiere una base legal clara, ya sea una norma con rango de Ley o del derecho comunitario. De lo contrario, será necesario contar con el consentimiento de los interesados.

4. **Movimiento de Subproductos**:
– El proyecto regula el movimiento de subproductos y productos derivados, exigiendo documentación que conste el movimiento y su conservación. Esta obligación está amparada por el Reglamento 1774/2002, que impone la llevanza de documentos de acompañamiento y registros de envíos.

### Conclusiones y Recomendaciones:

– **Publicidad del Registro**: Es necesario aclarar que los registros tendrán carácter público e informativo, pero no se harán públicos los datos personales de los titulares de los establecimientos o transportistas.
– **Base Legal**: Para el registro de transportistas, es esencial identificar una norma con rango de Ley o del derecho comunitario que justifique su existencia. De lo contrario, se requerirá el consentimiento de los interesados.
– **Intercambio de Información**: El intercambio de datos entre el Estado y las Comunidades Autónomas está amparado por la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se realice para el ejercicio de competencias idénticas o sobre las mismas materias.

En resumen, el informe de la AEPD subraya la importancia de garantizar la protección de datos personales en la implementación del Proyecto de Real Decreto, asegurando que todas las acciones estén debidamente fundamentadas legalmente y que se respeten los derechos de los interesados.

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