| Informe | 2009-0188 |
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El Informe 0188/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), de la comunicación de la relación de profesionales médicos que trabajan para el sistema público de una provincia a solicitud del Colegio Oficial de Médicos de dicha provincia. El objetivo es cotejar esta relación con el registro colegial para actualizarlo.
La comunicación de datos solicitada se considera una cesión de datos de carácter personal, conforme al artículo 3.i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para cumplir fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, y con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 establece excepciones, siendo relevante la contenida en el apartado a), que permite la cesión inconsentida cuando esté autorizada por una Ley.
Para determinar la legalidad de la cesión, se analizan varias normativas. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece que el ejercicio de una profesión sanitaria requiere la posesión del título oficial correspondiente y se atiene a las leyes aplicables y normas reguladoras de los colegios profesionales. Además, el artículo 5.2 de esta ley dispone que los colegios profesionales deben establecer registros públicos de profesionales, accesibles a la población y a las Administraciones sanitarias, respetando la confidencialidad de los datos personales.
La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, remite a la normativa básica sobre Colegios Profesionales, estableciendo que el ejercicio de las profesiones colegiadas requiere la incorporación al colegio correspondiente. Los Estatutos del Colegio de Médicos también recogen la obligación de llevar el censo de profesionales y el registro de títulos.
En conclusión, la AEPD considera que la cesión de la relación de profesionales médicos para actualizar el listado de colegiados está amparada por el artículo 11.2.a) de la LOPD, en conexión con la Ley 44/2003 y la Ley 6/1997. Sin embargo, se subraya que los datos deben ser tratados únicamente para las finalidades que motivaron su recogida, conforme al artículo 4.2 de la LOPD, sin emplearlos para otros fines distintos a los mencionados.