El Informe 0149/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de ceder a un concejal del consistorio consultante documentos relacionados con operaciones con terceros, retenciones e ingresos a cuenta y cotización a la Seguridad Social (TC-1) del propio Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo.
La cesión de estos datos se considera una revelación de datos a una persona distinta del interesado, lo cual está regulado por el artículo 11.1 de la LOPD. Este artículo establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 21 de la LOPD permite la cesión cuando una ley lo permita.
El informe destaca que los concejales tienen el derecho a obtener información de los servicios del Ayuntamiento para el desarrollo de su función de control, según el artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Este derecho se desarrolla en los artículos 14 a 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Por lo tanto, la cesión de los datos en cuestión se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la LOPD, siempre y cuando se determine con claridad la finalidad a la que se van a destinar los datos solicitados. Los cesionarios solo podrán utilizar los datos en el ámbito de sus competencias y no podrán dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros.
En relación con los ficheros de naturaleza tributaria, el informe señala que los datos de carácter personal que figuren en documentos de naturaleza tributaria, como el modelo 347 y el modelo 190, están sujetos a las previsiones del artículo 95 de la Ley General Tributaria. Este artículo establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y solo pueden ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos específicos que la ley contempla.
En consecuencia, el acceso a datos de naturaleza tributaria por parte del concejal no estaría contemplado en los supuestos que reconoce el artículo 95 de la Ley General Tributaria, resultando su comunicación contraria a lo dispuesto en la LOPD. Solo la comunicación de los TC-1 de cotización tendría amparo en lo dispuesto en el artículo 11.2 a) de la LOPD, exclusivamente para la finalidad de control y con el deber de confidencialidad.
El informe concluye que la cesión de los datos solicitados por el concejal está amparada por la LOPD, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas y se respeten las limitaciones específicas para los datos de naturaleza tributaria.