Cesión de Datos Personales en Subvenciones Municipales: Análisis de Conformidad con la LOPD y la Ley General de Subvenciones

Informe 2009-0145
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El Informe 0145/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la comunicación de datos personales de usuarios de un centro de servicios a una Corporación Municipal que ha concedido una subvención para la prestación de servicios de información, orientación e integración de trabajadores extranjeros. La consulta se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión sin consentimiento si una norma con rango de ley lo habilita.

En este caso, la subvención otorgada por el Ayuntamiento se rige por la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Esta ley establece que las subvenciones pueden concederse de forma directa y que los convenios que las canalizan deben especificar las condiciones y compromisos aplicables. El artículo 17 de la Ley 38/2003 regula las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y el artículo 14 detalla las obligaciones de los beneficiarios, incluyendo la justificación del cumplimiento de los requisitos y la conservación de los documentos justificativos.

Para que la cesión de datos sea conforme a la LOPD, es necesario que las bases y la convocatoria de la subvención establezcan la necesidad de aportar la información específica de los trabajadores extranjeros atendidos. Además, esta información debe ser imprescindible para valorar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de la subvención, cumpliendo el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1 de la LOPD.

En conclusión, la cesión de datos a la Corporación Municipal será conforme a la LOPD si las bases y la convocatoria de la subvención especifican la necesidad de aportar dicha información y si los datos solicitados son necesarios para evaluar el cumplimiento de los requisitos. Dado que el convenio acompañado a la consulta no contempla la cesión de la documentación con datos personales, la cesión de datos requeriría el consentimiento de los afectados.