El Informe 0131/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la cesión de un contrato de trabajo de una empleada de una sociedad mercantil local a un concejal del Ayuntamiento al que pertenece dicha sociedad, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999. Este artículo establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 a) permite la cesión cuando una ley lo permita.
El informe destaca que, aunque los concejales tienen derecho a obtener información para el ejercicio de su función de control sobre la gestión de los servicios públicos, este derecho no es absoluto y debe moderarse por la protección de datos de carácter personal. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental autónomo del derecho a la intimidad, que implica la necesidad de consentimiento del interesado y la posibilidad de ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Para que la cesión sea conforme a la ley, es imprescindible que la petición de información del concejal determine claramente la finalidad a la que se destinarán los datos solicitados. Además, el tratamiento de los datos debe referirse exclusivamente a aquellos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad que justifica la cesión.
El informe concluye que, dado que las leyes atribuyen a los concejales la posibilidad de consultar la documentación obrante en el Ayuntamiento en el ejercicio de su actividad de control, la cesión de los datos se encuentra amparada por el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999. No obstante, el cesionario solo podrá utilizar los datos en el ámbito de sus competencias y no podrá dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros, conforme a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local y el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999.