Publicación de adjudicaciones de puestos de trabajo en internet: La AEPD advierte sobre la necesidad de consentimiento explícito para la cesión de datos personales

El Informe 0074/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la publicación en la página web de un sindicato de la lista de adjudicaciones de puestos de trabajo de un concurso permanente de traslados, en aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.

El informe comienza señalando que los datos cuya inclusión se pretende en la página web deben considerarse datos de carácter personal, según la definición del artículo 3 a) de la LOPD. Estos datos están incorporados a un fichero automatizado, lo que los sujeta a la regulación de la LOPD. La publicación en Internet de estos datos se considera una cesión de datos, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

La cesión de datos debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la LOPD, que exige el previo consentimiento del interesado, salvo que concurra alguna excepción. En este caso, el artículo 58 de la Ley 14/2000 y el Real Decreto 370/2004 regulan el régimen jurídico del personal de Correos y Telégrafos, estableciendo que las convocatorias y resoluciones de adjudicación de puestos de trabajo se harán públicas en los tablones de anuncios de los centros de trabajo.

El informe concluye que, salvo que las bases del concurso establezcan un modo de publicación a través de medios accesibles al público, los participantes en el concurso solo otorgan su consentimiento para la difusión de sus datos en los tablones de anuncios de los centros de trabajo. La publicación en la página web del sindicato requeriría el consentimiento explícito de los afectados, conforme al artículo 11 de la LOPD.

Por lo tanto, la facultad del sindicato de informar a los trabajadores sobre cuestiones de movilidad y adjudicación de destinos debe realizarse a través de los tablones de anuncios de los centros de trabajo, sin que la comunicación de los datos pueda hacerse en un ámbito distinto, como la publicación en Internet. Esto se debe a que la publicación en la página web del sindicato implicaría una cesión de datos que no está cubierta por el consentimiento implícito otorgado por los participantes al formular su solicitud.

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