La AEPD avala la comunicación de datos de colegiados en servicios de justicia gratuita por obligación legal de transparencia

El Informe 0062/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de facilitar a un colegiado la lista de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, incluyendo su domicilio profesional.

La transmisión de estos datos implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD. Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales. Una de estas excepciones es cuando los datos provienen de fuentes accesibles al público, como listas de profesionales que contengan datos básicos como nombre, título, profesión, dirección, etc. Sin embargo, los datos en cuestión, relativos a la adscripción voluntaria de colegiados a servicios de asistencia letrada gratuita, no se consideran accesibles al público.

Otra excepción relevante es cuando la cesión está autorizada por una ley. En este caso, el artículo 24 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita establece que los Colegios profesionales deben dar publicidad a los sistemas de distribución de turnos de asistencia letrada gratuita, lo cual implica comunicar a los colegiados la información sobre los profesionales adscritos a dichos turnos. Esta obligación de transparencia justifica la comunicación de estos datos personales.

El Real Decreto 273/2007, que regula la Asistencia Jurídica Gratuita en el Principado de Asturias, también respalda esta publicidad. Su artículo 24 establece que los sistemas de distribución de turnos deben ser públicos para todos los colegiados y solicitantes de asistencia jurídica gratuita. Este régimen de publicidad es idéntico al de la Ley 1/1996, por lo que la comunicación de las listas de profesionales que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita a los colegiados está amparada en el artículo 11.2 c) de la LOPD.

En resumen, el informe concluye que la comunicación de la lista de colegiados adscritos a los servicios de justicia gratuita, incluyendo su domicilio profesional, está justificada por la obligación de transparencia establecida en la legislación vigente y, por tanto, es conforme a la LOPD.

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