Consentimiento Obligatorio para la Cesión de Datos de Arquitectos y Aparejadores: Análisis de la AEPD sobre la Necesidad de Consentimiento Previo en la Comunicación de Información al Colegio Oficial de Fuerteventura

El Informe 0049/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la necesidad de obtener el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para una entidad consultante, antes de ceder sus datos personales sobre posibles incompatibilidades al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura. Este informe se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.

El informe recuerda que la cesión de datos personales a un tercero, como en este caso, está regulada por el artículo 11.1 de la LOPD, que establece que dicha cesión solo puede realizarse con el previo consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo habilite. En este contexto, se analiza si la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura permiten dicha cesión sin consentimiento.

El informe concluye que no existe una ley que expresamente habilite la cesión de datos en este caso, por lo que es necesario obtener el consentimiento de los interesados. Se destaca que la potestad disciplinaria por incumplimiento de las normas de incompatibilidad corresponde a la Administración, no al Colegio, y que la cesión de datos por el Colegio a la Administración para el ejercicio de sus competencias puede estar amparada por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales.

Además, se menciona que la relación jurídica entre el Cabildo y los profesionales no exige necesariamente la comunicación de dicha relación al Colegio para comprobar incompatibilidades, salvo que exista una cláusula expresa en el contrato que lo permita y que informe adecuadamente al interesado sobre la finalidad de la cesión.

En resumen, el informe subraya la importancia del consentimiento previo de los interesados para la cesión de sus datos personales, salvo en casos excepcionales amparados por ley, y destaca la necesidad de transparencia y claridad en la información proporcionada a los afectados.

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