La AEPD Aclara Requisitos de Información y Consentimiento en el Tratamiento de Datos Personales para Fines Comerciales

Informe 2009-0047
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El Informe 0047/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de un procedimiento de información sobre el tratamiento de datos personales de clientes con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La consulta proviene de una empresa que vende pequeños electrodomésticos y presta servicios de reparación, y que informa a sus clientes sobre el uso de sus datos personales para fines publicitarios y comerciales.

El informe define el tratamiento de datos como cualquier operación que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión de datos personales, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias. La empresa informa a los clientes mediante albaranes de entrega o formularios web, indicando que sus datos serán utilizados para fines comerciales y que pueden oponerse a dicho tratamiento.

El artículo 6.1 de la LOPD establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo en casos específicos como el mantenimiento o cumplimiento de un contrato. El deber de información, regulado en el artículo 5 de la LOPD, es esencial para garantizar la transparencia en el tratamiento de datos. Este deber debe cumplirse en el momento de la recogida de los datos y debe incluir información sobre la existencia del fichero, la finalidad del tratamiento, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención o negativa de los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

El informe subraya la importancia de acreditar el cumplimiento del deber de información, lo cual puede hacerse mediante la conservación de soportes informáticos o telemáticos que garanticen la integridad de los datos. En el caso de la recogida de datos a través de la web, la empresa debe asegurarse de que los usuarios acepten la información sobre el tratamiento de sus datos antes de proporcionar cualquier dato personal.

Para la recogida telefónica de datos, se sugiere el uso de una alocución grabada que informe a los clientes sobre el tratamiento de sus datos y la conservación de las cintas mientras dure el tratamiento. La información debe proporcionarse en el momento de la recogida de los datos, no en una fase posterior del contrato, como la entrega del producto reparado.

El informe también aborda el uso de datos para fines no vinculados al contrato, como el envío de información comercial. En estos casos, la empresa debe obtener el consentimiento libre, inequívoco, específico e informado del usuario. La AEPD considera que el uso de un número de teléfono de tarifación adicional (902) para oponerse al tratamiento de datos no es adecuado, ya que implica un coste para el afectado.

Finalmente, el informe concluye que la cláusula de información debe diferenciar claramente entre los tratamientos de datos que requieren consentimiento y aquellos que no. Además, debe especificarse claramente la finalidad del tratamiento y ofrecer un procedimiento sencillo y gratuito para que los usuarios puedan oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales. La cláusula debe cumplir con la LOPD y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias no solicitadas.