El Informe 0046/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la comunicación de datos de identidad de clientes de ganaderos y veterinarios a laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios, según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.
En primer lugar, el informe subraya la importancia de la finalidad en el tratamiento y cesión de datos personales. Según el artículo 4 de la LOPD, los datos solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. El Real Decreto 1720/2007 también enfatiza la finalidad como un elemento clave en el tratamiento y cesión de datos.
La consultante menciona que los laboratorios solicitan datos de identificación de clientes, así como información sobre el consumo de medicamentos en cantidad y tiempo. Esta solicitud constituye una cesión de datos de carácter personal, definida en el artículo 3.i) de la LOPD como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.
Para que esta cesión sea conforme a la LOPD, debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la misma ley. Este artículo establece que la cesión solo puede verificarse para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legitimas del cedente y cesionario, y exige el consentimiento previo e informado del interesado. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, como cuando la cesión está autorizada por una ley.
El informe concluye que, en ausencia de una norma legal que ampare la cesión de datos sin consentimiento, la comunicación de datos objeto de consulta solo será conforme a la LOPD si es consentida por los afectados. Los laboratorios y la asociación consultante no mencionan ninguna norma que justifique la cesión no consentida, por lo que, en su estado actual, la cesión no estaría amparada por ninguna de las excepciones del artículo 11.2 de la LOPD.
En resumen, el informe subraya la necesidad de contar con el consentimiento de los interesados o una base legal clara para la cesión de datos de carácter personal a laboratorios fabricantes de medicamentos veterinarios. La finalidad del tratamiento de datos y el respeto a las disposiciones legales vigentes son elementos esenciales para garantizar la protección de datos personales en este contexto.