El Informe 0042/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la cesión de datos del Padrón municipal de habitantes a una representación diplomática, específicamente al Consulado General de España en Montpellier (Francia). La consulta se centra en la cesión de datos personales como el nombre, apellidos y domicilio o residencia de los hijos de una persona fallecida en Francia, con el fin de informarles sobre su condición de beneficiarios de una prestación de la seguridad social francesa.
El informe destaca que la cesión de datos entre organismos públicos está regulada por el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 establece que los datos personales recogidos por las Administraciones Públicas no pueden ser comunicados a otras Administraciones para el ejercicio de competencias diferentes, salvo que exista una norma con rango de Ley habilitante o que los datos se utilicen para fines históricos, estadísticos o científicos.
En cuanto al Padrón municipal de habitantes, regulado por la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, el artículo 16 establece que los datos del Padrón pueden ser cedidos a otras Administraciones públicas sin consentimiento previo del afectado cuando sean necesarios para el ejercicio de sus competencias y cuando la residencia o el domicilio sean datos relevantes. La AEPD interpreta que la cesión de datos del Padrón debe fundarse en la necesidad de la Administración cesionaria de conocer el domicilio de la persona afectada, conforme al principio de finalidad establecido en la LOPD.
El informe analiza el Convenio de Viena sobre las relaciones consulares, que establece las funciones de los consulados, incluyendo la protección de los intereses de los nacionales del Estado que envía. En este contexto, el Consulado necesita conocer el domicilio de los hijos de la fallecida para cumplir con sus funciones de protección y asistencia. Por tanto, la cesión de datos del Padrón al Consulado se considera conforme a la LOPD y a la normativa vigente, ya que se cumple con las premisas del artículo 16.3 de la Ley de Bases del Régimen Local y con las competencias atribuidas al Consulado.
En resumen, el informe concluye que la cesión de datos del Padrón municipal al Consulado General de España en Montpellier es conforme a la LOPD y a la normativa vigente, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas para la cesión de datos entre Administraciones públicas y se respeten las competencias atribuidas a cada entidad.