La AEPD Aclara Requisitos Legales para la Inclusión de Datos en Ficheros de Morosos por Empresas de Recobro

El Informe 0033/2009 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda las dudas planteadas respecto a la reclamación de deudas por empresas de recobro, específicamente en relación con la inclusión de datos de deudores en ficheros de morosos. Este informe se centra en la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

La AEPD aclara que su función no incluye valorar procedimientos de consumo, pero sí analizar la protección de datos. En este contexto, las empresas de recobro actúan como encargadas del tratamiento de datos por cuenta de las empresas acreedoras (telefonía o canal satélite digital). Estas empresas deben ajustarse a las obligaciones establecidas en la LOPD, incluyendo la necesidad de un contrato escrito que regule el tratamiento de datos, la destrucción o devolución de datos una vez cumplida la prestación contractual, y la adopción de medidas de seguridad adecuadas.

El informe destaca que la inclusión de datos en ficheros de morosos está regulada por el artículo 29 de la LOPD, que distingue entre ficheros con datos procedentes de fuentes accesibles al público o facilitados por el interesado, y aquellos con datos facilitados por el acreedor o quien actúe por su cuenta. Para incluir datos en estos ficheros, es necesario cumplir con varios requisitos, como la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, un requerimiento previo de pago, y que la deuda no esté siendo objeto de disputa.

Además, la AEPD subraya la obligación de notificar a los interesados sobre la inclusión de sus datos en estos ficheros dentro de los treinta días siguientes al registro. Los interesados tienen derecho a solicitar información sobre sus datos y las evaluaciones realizadas, así como a la rectificación, cancelación y oposición de sus datos.

El informe también menciona que la cesión de datos en ficheros de morosidad está permitida siempre que se relacione con el enjuiciamiento de la solvencia económica de los interesados y que los datos sean pertinentes y veraces. Los datos desfavorables no pueden referirse a más de seis años, y deben reflejar la situación actual del afectado, prohibiéndose los denominados «saldos cero».

Finalmente, se indica que si los deudores han entablado reclamación sobre la deuda, no se pueden incluir sus datos en ficheros de morosidad hasta que se resuelva la reclamación. Los deudores tienen derechos específicos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, regulados por los artículos 42 a 44 del Reglamento.

En resumen, el informe subraya la importancia de que las empresas de recobro y acreedoras cumplan estrictamente con la normativa de protección de datos, asegurando que cualquier tratamiento o cesión de datos se realice de manera legal y transparente, respetando los derechos de los afectados.

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