La AEPD avala la negativa del Cabildo de Fuerteventura a ceder datos de aparejadores y arquitectos técnicos sin consentimiento, conforme a la LOPD

El Informe 682/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de la negativa del Cabildo Insular de Fuerteventura a ceder un listado de aparejadores y arquitectos técnicos que prestan servicios en dicha entidad. La finalidad de la cesión solicitada es completar lo dispuesto en la Ley 53/1984 sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas con lo previsto en los Estatutos Oficiales del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Fuerteventura.

La comunicación de datos solicitada se considera una cesión de datos de carácter personal según el artículo 3.i) de la LOPD. El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 11.2 permite excepciones, como cuando la cesión esté autorizada por una Ley.

En el caso analizado, la finalidad es controlar el cumplimiento de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. El artículo 6.1 del Estatuto del Colegio establece que el Colegio debe velar por el cumplimiento de las normas de incompatibilidades y deontología profesional. La potestad disciplinaria por incumplimiento de estas normas corresponde a la Administración, según la Ley 53/1984 y otras normativas relevantes.

El informe concluye que no existe una Ley que expresamente habilite la cesión de datos solicitada, por lo que no es posible sin el previo consentimiento de los interesados. Sin embargo, se menciona que la cesión de datos por el colegio profesional a la Administración para el ejercicio de competencias de esta última puede estar amparada por la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, como se ha señalado en diversos informes y sentencias.

En resumen, la negativa del Cabildo Insular a ceder los datos se considera adecuada a la LOPD, ya que no existe una base legal clara para la cesión sin consentimiento. No obstante, se reconoce la posibilidad de colaboración entre colegios profesionales y Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines, siempre que se ajusten a la normativa vigente.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.