El Informe 0660/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda varias cuestiones relacionadas con la adecuación de las prácticas del Ayuntamiento a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. A continuación, se presenta un resumen de los puntos clave tratados en el informe.
### Publicación de Actas de Sesiones Plenarias en la Página Web del Ayuntamiento
La primera cuestión analizada es si el Ayuntamiento puede publicar las actas de las sesiones plenarias en su página web. La AEPD recuerda que la Ley Orgánica 15/1999 se aplica a los datos de carácter personal registrados en soporte físico y a su uso posterior. La publicación de actas en Internet se considera una cesión o comunicación de datos de carácter personal.
Según la Ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que la comunicación esté amparada por una norma con rango de Ley o que los datos se encuentren en fuentes accesibles al público. La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local establece que las sesiones del Pleno son públicas, pero no así las de la Junta de Gobierno. Por lo tanto, la publicación de actas del Pleno en la página web del Ayuntamiento es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, siempre que los datos se refieran a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial.
### Acceso de Concejales al Libro de Entradas y Salidas de Documentos Municipales
La segunda cuestión trata sobre el acceso de un concejal al libro de entradas y salidas de documentos municipales. La AEPD considera que esta acción supone una cesión de datos de carácter personal, que debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos. Sin embargo, la Ley de Bases de Régimen Local otorga a los concejales el derecho a obtener información de los servicios de la Corporación para el desarrollo de su función de control.
Por lo tanto, la cesión de datos en este caso está amparada por la Ley, siempre y cuando los concejales utilicen los datos únicamente en el ámbito de sus competencias y no los cedan a terceros ni les den publicidad.
### Cesión de Copia de Escritura de Compraventa
La tercera cuestión se refiere a la posibilidad de dar traslado a los concejales de una copia de una escritura de compraventa suscrita entre el Ayuntamiento y una empresa privada. La AEPD concluye que esta cesión también está amparada por la Ley de Bases de Régimen Local, siempre que los concejales utilicen los datos únicamente para el ejercicio de su función de control y no los cedan a terceros ni les den publicidad.
### Conclusión
En resumen, el informe de la AEPD establece que la publicación de actas de sesiones plenarias en la página web del Ayuntamiento es conforme con la Ley Orgánica 15/1999, siempre que los datos se refieran a actos debatidos en el Pleno o a disposiciones objeto de publicación en el Boletín Oficial. Asimismo, el acceso de concejales al libro de entradas y salidas de documentos municipales y la cesión de copias de escrituras de compraventa están amparados por la Ley, siempre que los datos se utilicen únicamente en el ámbito de sus competencias y no se cedan a terceros ni se les dé publicidad.