El Informe 658/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la legalidad del envío de información sindical a empleados públicos a través de correo electrónico, sin autorización previa. Este informe se basa en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
La AEPD analiza si el envío de correos electrónicos con información sindical por parte de un sindicato a empleados públicos sin consentimiento previo es conforme a la legislación vigente. La Agencia se basa en resoluciones anteriores y en la doctrina del Tribunal Constitucional para llegar a una conclusión.
En primer lugar, se determina que la Ley 34/2002 prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas, pero excluye de esta prohibición las comunicaciones que no promocionen bienes o servicios de una empresa. En este caso, la información sindical no se considera una comunicación comercial, ya que no promueve ningún producto o servicio, sino que proporciona información laboral y electoral.
En segundo lugar, se analiza la Ley Orgánica 15/1999, que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Sin embargo, la AEPD señala que la dirección de correo electrónico es un dato personal y que su tratamiento debe respetar esta normativa. No obstante, la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical reconoce el derecho a la actividad sindical y permite la difusión de información sindical en el centro de trabajo.
El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 281/2005, ha establecido que los sindicatos pueden utilizar medios de comunicación preexistentes en la empresa para transmitir información sindical, siempre que se respeten ciertos límites. Estos límites incluyen no perturbar la actividad normal de la empresa, no perjudicar el uso específico empresarial del medio de comunicación y no ocasionar gravámenes adicionales para el empleador.
En conclusión, el envío de información sindical a través de correo electrónico no se considera una comunicación comercial y, por tanto, no está sujeto a la prohibición establecida en la Ley 34/2002. Además, el tratamiento de datos personales para este fin está amparado por el derecho a la libertad sindical, siempre que se respeten los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Por lo tanto, la actividad descrita no es contraria a la Ley, siempre que se cumplan estas condiciones.