La AEPD advierte sobre la necesidad de finalidad específica y consentimiento en la cesión de datos de propietarios y actas de comunidades de vecinos por organismos públicos

El Informe Jurídico 0635/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) respecto a la solicitud de datos personales de propietarios de viviendas en comunidades de vecinos y copias de actas de Juntas de Propietarios por parte de organismos públicos.

El informe destaca que la finalidad de la solicitud de datos es un elemento crucial en el tratamiento y cesión de datos personales, según el artículo 4.1 de la LOPD. Los datos solo pueden ser recogidos y tratados si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad específica para la que se obtienen. Además, los datos no pueden usarse para fines incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos.

El Real Decreto 1720/2007, que desarrolla la LOPD, subraya la importancia de la finalidad en el tratamiento y cesión de datos. Sin conocer la finalidad específica de la solicitud, el informe no puede ofrecer una respuesta concreta, limitándose a una respuesta genérica.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 establece que el consentimiento para la recogida y tratamiento de datos personales no implica consentir su cesión a terceros para fines distintos. Por lo tanto, cualquier cesión de datos a un tercero para un tratamiento distinto al original requiere el consentimiento del interesado.

El artículo 3.i) de la LOPD define la cesión de datos como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. El artículo 11.1 de la LOPD establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 11.2. Estas excepciones incluyen situaciones en las que la cesión está autorizada por ley, los datos son de fuentes accesibles al público, o la cesión es necesaria para el cumplimiento de una relación jurídica.

En resumen, la cesión de datos personales de propietarios de viviendas y copias de actas de Juntas de Propietarios por parte de organismos públicos solo será lícita si se ajusta a las finalidades legítimas y específicas, y si se obtiene el consentimiento de los interesados, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley. La AEPD subraya la importancia de la transparencia y el respeto a los derechos de los afectados en cualquier tratamiento de datos personales.

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