Publicación de Fotos de Menores en Internet: La AEPD Aclara los Límites de la LOPD y la Protección de la Intimidad Familiar

El Informe 0615/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), a la publicación de fotos de menores en páginas web por parte de particulares. El informe se centra en dos cuestiones principales: si las imágenes de los menores pueden considerarse datos de carácter personal y si la publicación de estas imágenes por parte de los padres está exenta de la LOPD.

En primer lugar, el informe establece que las imágenes de personas identificables se consideran datos de carácter personal según la LOPD. Esto se basa en la definición de datos de carácter personal del artículo 3.a) de la LOPD y el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la misma, que incluyen cualquier información que permita identificar a una persona.

En segundo lugar, el informe analiza si la publicación de estas imágenes por parte de los padres está exenta de la LOPD. Según el artículo 2.2.a) de la LOPD, los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas están excluidos de la aplicación de la ley. Sin embargo, la interpretación de lo que constituye una actividad personal o doméstica no es sencilla. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de junio de 2006 y el artículo 4 del Reglamento de Protección de Datos indican que una actividad es personal o doméstica cuando afecta a la esfera íntima o familiar y no tiene una finalidad profesional o pública.

El informe destaca que la publicación de imágenes en una página web de libre acceso o con un alto número de contactos no se considera una actividad personal o doméstica. En estos casos, la LOPD sería aplicable y se requeriría el consentimiento de los padres o de los menores, si tienen capacidad para prestarlo, tanto para la obtención de la imagen como para su publicación.

Además, el informe subraya que, aunque la LOPD pueda no ser aplicable, otras normas como la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sí podrían serlo. También se recuerda la importancia de extremar las precauciones al publicar fotos de menores en Internet para evitar riesgos asociados a la identificación y uso indebido de estas imágenes.

En resumen, el informe concluye que la publicación de fotos de menores en páginas web por parte de los padres puede estar exenta de la LOPD si se limita al ámbito personal o familiar. Sin embargo, si la publicación tiene una proyección mayor, como en una página de libre acceso o con un alto número de contactos, la LOPD será aplicable y se requerirá el consentimiento correspondiente. Además, siempre deben considerarse otras normas de protección de derechos fundamentales y extremar las precauciones al publicar imágenes de menores.

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