El Informe Jurídico 0611/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la posibilidad de comunicar datos contenidos en la historia clínica de un paciente a un Tribunal Eclesiástico. Este informe se centra en la interpretación de las normativas vigentes en materia de protección de datos y derechos del paciente.
El artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal permite la cesión de datos personales sin el consentimiento del afectado cuando el destinatario es el Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, los Jueces o Tribunales, o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones. Por otro lado, el artículo 16.3 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que el acceso a la historia clínica con fines judiciales debe preservar el anonimato del paciente, salvo en casos específicos donde los jueces y tribunales lo consideren imprescindible.
El informe analiza si los Tribunales Eclesiásticos pueden ser considerados equivalentes a los órganos del Poder Judicial para efectos de la cesión de datos. Para ello, se examina el Acuerdo de 3 de enero de 1979 entre el Estado Español y la Iglesia Católica, que regula la actuación de los Tribunales Eclesiásticos. Este acuerdo establece que las resoluciones de los Tribunales Eclesiásticos necesitan ser declaradas ajustadas al derecho interno por un tribunal civil para tener eficacia en el orden civil, lo que indica una falta de plena equiparación con los órganos del Poder Judicial.
La Disposición Transitoria segunda del mismo acuerdo también refuerza esta conclusión, al prever plenos efectos civiles para las sentencias dictadas por los Tribunales Eclesiásticos solo en casos específicos y bajo ciertas condiciones. Por lo tanto, los Tribunales Eclesiásticos no pueden ser considerados integrados en los órganos del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 11.2 d) de la Ley Orgánica 15/1999.
En consecuencia, para que proceda la cesión de datos de la historia clínica a un Tribunal Eclesiástico, es necesario contar con el consentimiento del afectado o una disposición legal que lo permita, conforme a los artículos 11, 21.3 y 7.3 de la Ley Orgánica 15/1999, especialmente dado que se trata de datos relacionados con la salud de las personas.
Este informe reafirma una conclusión previa de la AEPD, expresada en un informe de 13 de diciembre de 2000, que resolvió un caso similar, subrayando la importancia de proteger los datos de salud y la necesidad de consentimiento o base legal para su cesión.