Transmisión de Datos Personales en Procesos Selectivos: Conformidad con la LOPD y el Derecho de Acceso del Interesado

El Informe Jurídico 610/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de la transmisión de datos personales contenidos en un expediente de un proceso selectivo, solicitada por el interesado, con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

La consulta se centra en si la transmisión de estos datos al solicitante, basada en los artículos 35 a) y 37 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es conforme a la LOPD. La transmisión de datos implica una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida en el artículo 3 i) de la LOPD como la revelación de datos a una persona distinta del interesado.

Según el artículo 11.1 de la LOPD, los datos personales solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que autorice la cesión. En este caso, el consultante se basa en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992. El artículo 35 a) reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que son interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos.

La condición de interesado en un procedimiento administrativo se define en el artículo 31 de la Ley 30/1992, que incluye a quienes promueven el procedimiento, a aquellos cuyos derechos pueden resultar afectados y a quienes se personan en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva. En este caso, el consultante participó en un proceso selectivo, lo que le otorga la condición de interesado.

Dado que el consultante es un interesado en el procedimiento, se le reconoce el derecho establecido en el artículo 35 a) de la Ley 30/1992, lo que supone una excepción legal al consentimiento del interesado para la comunicación de sus datos personales. Por tanto, la cesión de datos planteada en la consulta está amparada por el artículo 11.2 a) de la LOPD, en conexión con el artículo 35 a) de la Ley 30/1992.

En resumen, la transmisión de los datos personales contenidos en el expediente del proceso selectivo al consultante es conforme a la LOPD, ya que el consultante tiene el derecho, como interesado, a acceder a dichos datos según lo establecido en la Ley 30/1992. Esto hace innecesario analizar el artículo 37 de la misma ley, que también podría fundamentar la transmisión de los datos.

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