La AEPD Aclara Requisitos para la Cesión de Datos de Colegiados y Publicación de Salarios en Colegios Profesionales

El Informe 0493/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la cesión de datos personales por parte de un Colegio Profesional. La primera cuestión se refiere a la publicación en un mapa web de los datos de localización de los colegiados, y la segunda, a la comunicación de los importes salariales de los empleados del Colegio a sus colegiados.

### Publicación de Datos de Localización

El Colegio Profesional plantea la posibilidad de publicar en su página web un mapa con los datos de dirección, municipio, código postal y teléfono de sus colegiados. Según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, esta acción constituye una cesión de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Para que esta cesión sea conforme a la ley, se requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido.

La AEPD señala que, para que un listado de colegiados se considere una fuente accesible al público, debe cumplir con ciertos requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1720/2007. Estos requisitos incluyen que los datos sean de acceso libre y gratuito o mediante el abono de una contraprestación, y que el listado haya sido divulgado públicamente. Si el listado cumple con estos requisitos, la cesión de datos puede estar amparada por la ley sin necesidad de consentimiento previo.

### Comunicación de Importes Salariales

La segunda cuestión se refiere a la comunicación de los importes salariales de los empleados del Colegio a sus colegiados. La AEPD analiza esta cuestión en el contexto de la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias, que establece la obligación de los Colegios Profesionales de crear y publicar registros públicos de profesionales, accesibles a la población y a las Administraciones sanitarias.

La AEPD concluye que, en virtud de la relación jurídica que se establece entre el Colegio y sus colegiados al ingresar en el mismo, los colegiados tienen derecho a participar en la Junta General Ordinaria anual y a conocer la documentación relativa a los gastos de personal. Esto incluye el acceso a los importes salariales de los empleados, pero únicamente con la finalidad específica de aprobar o no la partida de gastos de personal en los presupuestos anuales.

### Conclusión

El informe subraya la importancia de cumplir con la normativa de protección de datos en todas las acciones que impliquen la cesión o comunicación de datos personales. La publicación de datos de localización en un mapa web solo será conforme a la ley si el listado de colegiados se considera una fuente accesible al público, cumpliendo con los requisitos establecidos. Por otro lado, la comunicación de importes salariales a los colegiados está justificada en el marco de la relación jurídica entre el Colegio y sus miembros, siempre que se limite a la finalidad específica de la aprobación de presupuestos.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.