La AEPD aclara la legalidad de la cesión de datos económicos de nóminas a representantes sindicales según la LOPD

El Informe 0491/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad de la petición de comunicación de datos económicos de las nóminas de los trabajadores, realizada por los representantes sindicales a la empresa, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

En primer lugar, el informe aclara que la AEPD no se pronuncia sobre el alcance del derecho a la libertad sindical o la legalidad de posibles restricciones a este derecho, sino que se centra en la adecuación de la cesión de datos a la mencionada ley. La comunicación de datos económicos de las nóminas se considera una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999.

La cesión de datos a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados de Personal o Junta de Personal) está regulada por el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 11.2. Entre estos casos, se destaca la posibilidad de cesión cuando una norma con rango de ley lo permita o cuando el tratamiento de datos responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica.

El informe subraya que la cesión de datos económicos de los trabajadores a los representantes sindicales puede estar justificada por el legítimo ejercicio de las funciones de control atribuidas a estos órganos por el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, el artículo 64.1 y el apartado 9 del Estatuto de los Trabajadores otorgan a los representantes de los trabajadores el derecho a acceder a ciertos datos de los trabajadores en el ámbito de sus competencias.

Además, el Convenio Colectivo aplicable en la empresa puede prever la comunicación de datos económicos de las nóminas al Comité de Empresa, como se establece en el artículo 67.3 del Convenio mencionado en la consulta. Esto se alinea con el apartado c) del artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la comunicación de datos cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica.

El informe concluye que la comunicación de datos a los representantes de los trabajadores solo es adecuada dentro de las funciones de control que les atribuye el Estatuto de los Trabajadores. Cualquier uso de los datos para fines distintos o su divulgación podría vulnerar la Ley Orgánica 15/1999. Además, si el Comité de Empresa conserva los datos comunicados, debe cumplir con las obligaciones de seguridad impuestas por el artículo 9 de la misma ley.

Finalmente, el informe hace referencia a la oposición de algunos trabajadores a la exhibición de sus nóminas, remitiendo a la contestación enviada por la unidad de Atención al Ciudadano. En resumen, la cesión de datos económicos de las nóminas a los representantes sindicales está permitida en el marco de sus funciones de control y conforme a las disposiciones legales y convenios colectivos aplicables, siempre que se respeten las normas de protección de datos.

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