La AEPD Aclara la Aplicabilidad de la Ley de Protección de Datos en Proyectos de Evaluación de Conductores de Vehículos Pesados

El Informe 434/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la aplicabilidad de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal a un proyecto que busca integrar sistemas para evaluar situaciones de riesgo de conductores de vehículos pesados. Este proyecto implica la recogida y análisis de imágenes y sonidos de los conductores durante su actividad.

La Ley Orgánica 15/1999 se aplica a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte y a su uso posterior por sectores público y privado. Según el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la ley, los datos de carácter personal incluyen cualquier información que permita identificar a una persona física. El tratamiento de datos abarca operaciones como la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación de datos, así como su cesión.

La recogida de imágenes y sonidos de los conductores está sujeta a las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, lo que implica cumplir con los deberes de secreto y seguridad, y notificar el fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos. El responsable del fichero o tratamiento debe decidir sobre la finalidad, contenido y uso de los datos.

Para la licitud de la recogida de imágenes, es necesario el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. En este caso, el tratamiento de imágenes y sonidos no se realiza con fines de vigilancia, sino para estudiar las reacciones del conductor y prevenir accidentes. Por lo tanto, se debe recabar el consentimiento de los afectados, informándoles de manera clara y precisa sobre la existencia del fichero, la finalidad de la recogida de datos, los destinatarios de la información, el carácter obligatorio o facultativo de su respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos y la posibilidad de ejercitar sus derechos.

La divulgación de las imágenes en estudios o congresos implica una cesión de datos que requiere el consentimiento previo del interesado. Si otras entidades acceden a los datos personales para el estudio, también se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica.

En cuanto a la conservación de las imágenes y sonidos, no se aplica el plazo de un mes previsto en la Instrucción 1/2006, sino la regla general de la Ley Orgánica, que establece que los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados. Los datos pueden conservarse durante el desarrollo del estudio y deben ser cancelados una vez terminado, salvo que el interesado consienta su conservación por un período más prolongado.

Finalmente, la grabación del exterior del vehículo podría implicar la recogida de datos de terceros, como imágenes de transeúntes o matrículas de vehículos. En este caso, se deben adoptar medidas para impedir la identificación de dichas personas o placas de matrícula, por ejemplo, mediante procedimientos de «difuminación».

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