Acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a Aparcamientos Públicos: Condiciones Legales para la Lectura de Matrículas de Vehículos

El Informe Jurídico 433/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de bajo qué circunstancias pueden las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad acceder a las instalaciones de un aparcamiento público para leer las matrículas de los vehículos estacionados. Este acceso se considera relevante debido a que la matrícula de un vehículo es un dato de carácter personal, conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El artículo 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que la recogida y tratamiento de datos de carácter personal por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin el consentimiento de las personas afectadas, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que sean necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales. Estos datos deben ser almacenados en ficheros específicos y clasificados por categorías según su grado de fiabilidad.

El informe concluye que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden obtener y tratar estos datos, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones:

1. **Necesidad y Proporcionalidad**: Debe quedar acreditado que la obtención de los datos es necesaria para prevenir un peligro real y grave para la seguridad pública o para reprimir infracciones penales. Además, si se trata de datos especialmente protegidos, deben ser absolutamente necesarios para los fines de una investigación concreta.

2. **Petición Concreta y Específica**: La solicitud no puede ser masiva; debe ser específica y relacionada con una investigación particular.

3. **Motivación Adecuada**: La petición debe estar debidamente motivada, demostrando su relación con los supuestos mencionados.

4. **Cancelación de Datos**: Los datos deben ser cancelados cuando ya no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento, conforme al artículo 22.4 de la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a las instalaciones de un aparcamiento público para leer las matrículas de los vehículos está permitido bajo condiciones estrictas que garantizan la protección de los datos personales y su uso exclusivo para fines de seguridad pública o represión de infracciones penales. Estas condiciones aseguran que el tratamiento de datos sea proporcional, necesario y motivado, y que los datos se eliminen una vez que ya no sean necesarios.

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