Transmisión de Datos Personales en Procedimientos Disciplinarios: Conformidad y Garantías Legales según la AEPD

El Informe Jurídico 428/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la transmisión de datos personales de un funcionario por parte de una universidad al instructor de un procedimiento disciplinario tramitado por un ayuntamiento. La transmisión de estos datos se realiza en la fase de información previa para decidir la apertura del procedimiento.

El informe destaca que la transmisión de datos implica una cesión o comunicación de datos personales, definida en el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. Según el artículo 11.1 de dicha ley, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo habilite. En este caso, el artículo 10.2 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 permite la cesión de datos sin consentimiento cuando lo autorice una norma con rango de ley o cuando sea necesario para cumplir un deber legal.

El funcionario en cuestión está sujeto al régimen disciplinario establecido en la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, que garantiza los principios de eficacia, celeridad y economía procesal, así como el respeto a los derechos y garantías de defensa del presunto responsable. Además, en la Comunidad Valenciana, el régimen disciplinario se extiende al personal funcionario de la Generalitat Valenciana según el texto refundido de la Ley de la Función Pública.

El informe subraya que la tramitación del procedimiento disciplinario debe garantizar los principios fundamentales del procedimiento y las garantías del derecho sancionador. En este sentido, el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establecen medidas para proteger los derechos del funcionario durante la tramitación del procedimiento.

El artículo 28 del Reglamento de Régimen Disciplinario permite la realización de una información reservada previa a la iniciación del procedimiento, y el artículo 69.2 de la Ley 30/1992 permite abrir un período de información previa para conocer las circunstancias del caso. Durante la tramitación del procedimiento, el instructor puede requerir las informaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siempre respetando las garantías esenciales del procedimiento.

El informe concluye que la comunicación de los datos durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario está amparada por los artículos 93 y 98 de la Ley 7/2007, garantizando los derechos del funcionario. Sin embargo, el instructor debe respetar los principios de la Ley Orgánica 15/1999 en relación con los datos facilitados, asegurando que solo se utilicen para los fines específicos del procedimiento disciplinario y no para otras finalidades incompatibles.

Finalmente, se recuerda que los empleados públicos deben guardar secreto sobre las materias clasificadas y mantener la debida discreción sobre los asuntos conocidos por razón de su cargo, conforme al artículo 53.12 de la Ley 7/2007.

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