AEPD Desestima Reclamación sobre Acceso a Datos en Libros de Bautismo: Cancelación y Bloqueo Cumplen con la LOPD

El Informe Jurídico 419/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una consulta sobre el procedimiento a seguir cuando un afectado solicita acceso a sus datos personales contenidos en los Libros de Bautismo del Obispado, después de que se haya ejercido previamente el derecho de cancelación de dichos datos. Este derecho está regulado por el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Obispado había procedido a bloquear los datos del afectado mediante una anotación marginal en su partida de bautismo, indicando que el afectado había ejercitado su derecho de cancelación y que sus datos personales quedaban bloqueados. Además, se informó al afectado que no figuraba en ningún listado, fichero o base de datos de la Iglesia Católica y que no sería considerado miembro de la misma.

La AEPD analiza un caso similar resuelto en la resolución de 10 de junio de 2008, en el procedimiento de tutela de derechos 88/2008. En este caso, un individuo solicitó acceso a sus datos personales en la Parroquia, y la Parroquia respondió que en su partida de bautismo figuraba una nota marginal indicando que había abandonado la fe católica y que sus datos no estaban incluidos en ningún fichero parroquial.

La AEPD concluye que la cancelación de los datos personales en los Libros de Bautismo se realiza mediante la inclusión de una nota marginal que impide el acceso a los mismos, cumpliendo así con el deseo del afectado de que sus datos no sean conocidos. La Parroquia actuó correctamente al informar al reclamante sobre la anotación marginal y al confirmar que sus datos habían sido cancelados.

En consecuencia, la AEPD desestima la reclamación de tutela de derechos, considerando que la respuesta del Obispado al afectado, en la que se le informa sobre la anotación marginal y la cancelación de sus datos, es suficiente para cumplir con lo dispuesto en la LOPD. Este informe subraya la importancia de que las entidades religiosas y otras organizaciones respeten los derechos de los individuos en materia de protección de datos, asegurando que las solicitudes de acceso y cancelación se gestionen de manera adecuada y conforme a la legislación vigente.

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