El Informe Jurídico 0413/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta de una empresa del sector de la construcción sobre la legalidad de comunicar datos laborales de trabajadores subcontratados a la empresa principal. La consulta se centra en si esta práctica es conforme con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza explicando que la transmisión de datos laborales implica una cesión o comunicación de datos personales, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo que exista una norma con rango de ley que lo permita.
El artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que los empresarios deben comprobar que los contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si el contratista principal obtiene una certificación negativa por descubiertos de la Tesorería General de la Seguridad Social, queda exonerado de responsabilidad. Esto implica que el contratista debe conocer ciertos datos de los trabajadores subcontratados para cumplir con sus obligaciones legales.
El informe destaca que la cesión de datos podría estar amparada por el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999, que permite la cesión de datos cuando el tratamiento responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo implique la conexión con ficheros de terceros. Sin embargo, esta cesión debe limitarse a la finalidad que la justifique y no puede incluir datos sensibles como los relacionados con la salud, salvo que exista una norma específica que lo permita.
El informe también menciona que la comunicación de datos debe limitarse a los trabajadores subcontratados y no a todos los empleados de la empresa subcontratista. Además, la empresa subcontratista debe informar a los trabajadores sobre la cesión de sus datos a la empresa principal, conforme al artículo 5.1 a) de la Ley Orgánica 15/1999.
Por último, el informe señala que la comunicación de datos puede estar amparada en la Ley 32/2006, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y en el Real Decreto 1109/2007, que la desarrolla. Estas normativas establecen obligaciones de vigilancia y acreditación para las empresas contratistas y subcontratistas, pero no exigen la comunicación de todos los datos de los trabajadores.
En resumen, el informe concluye que la comunicación de datos laborales de trabajadores subcontratados a la empresa principal puede ser legal si se limita a la finalidad justificada y se cumplen las obligaciones de información y protección de datos establecidas en la Ley Orgánica 15/1999 y en las normativas específicas del sector de la construcción.