El Informe Jurídico 0400/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si un facultativo, personal estatutario al servicio de la sanidad pública, puede acceder a las historias clínicas de sus pacientes con el fin de formular alegaciones en un expediente disciplinario incoado en su contra. La consulta no proporciona detalles específicos sobre el expediente ni sobre la relevancia de los datos de las historias clínicas para su resolución.
El informe se basa en el artículo 16 de la Ley 41/2002, que regula el acceso a la historia clínica. Este artículo establece que la historia clínica es un instrumento fundamental para garantizar una asistencia adecuada al paciente y que solo los profesionales asistenciales que realizan el diagnóstico o tratamiento del paciente pueden acceder a ella. Además, se mencionan otros supuestos de acceso, como fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, investigación o docencia, siempre preservando el anonimato del paciente, salvo consentimiento expreso o disposición judicial.
El informe destaca que, en principio, el acceso a la historia clínica está limitado a fines asistenciales y no para la defensa en procedimientos disciplinarios. Sin embargo, se argumenta que el derecho a la defensa del presunto responsable, garantizado por la Constitución y la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, debe prevalecer. Este derecho incluye la posibilidad de utilizar medios de prueba necesarios para la defensa, como los datos contenidos en las historias clínicas, si son relevantes para el expediente.
Por lo tanto, el informe concluye que, aunque la Ley 41/2002 no prevé explícitamente el acceso a la historia clínica para fines disciplinarios, los datos pueden ser incorporados al expediente si resultan pertinentes para la defensa del facultativo. El acceso y uso de estos datos deben estar limitados al ámbito del procedimiento disciplinario y, en su caso, al recurso contencioso-administrativo. La valoración de la pertinencia de la información corresponde al órgano instructor del expediente.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD establece que, en determinadas circunstancias y con las debidas garantías, un facultativo puede acceder a las historias clínicas de sus pacientes para defenderse en un expediente disciplinario, siempre que los datos sean relevantes para la resolución del mismo.