AEPD: Excepción al deber de información en la edición de guías telefónicas comarcales según la Ley Orgánica 15/1999

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda cómo una empresa debe cumplir con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, al editar una guía telefónica comarcal en formato no automatizado. Este artículo establece que, cuando los datos personales no han sido obtenidos directamente del interesado, este debe ser informado sobre el tratamiento de sus datos dentro de los tres meses siguientes al registro, salvo que ya haya sido informado o que se apliquen ciertas excepciones.

El artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999 establece que no será necesario informar al interesado en tres casos específicos: cuando una ley lo prevea expresamente, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados. Esta excepción se basa en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo, que permite estas excepciones para garantizar la protección de datos sin imponer cargas desproporcionadas.

La AEPD ha indicado que la excepción procede cuando el tratamiento o cesión de datos está expresamente previsto en una norma con rango de ley. En un informe de 8 de noviembre de 2004, se señaló que el deber de información es general, pero admite excepciones en supuestos específicos, como cuando los datos no son recogidos directamente de los afectados.

En el caso concreto de la edición de una guía telefónica, el artículo 38.6 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 32/2003) permite la cesión de datos por parte de los operadores a los prestadores del servicio de guía telefónica. Esta cesión está regulada por una norma con rango de ley, lo que permite considerar aplicable la excepción del artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999. Por lo tanto, la empresa que edite la guía telefónica no estará obligada a informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales, ya que esta cesión y tratamiento están expresamente previstos en la ley.

En resumen, la AEPD concluye que la empresa que se proponga editar una guía telefónica comarcal en formato no automatizado está exceptuada del deber de informar a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales, debido a que la cesión de datos está regulada por una norma con rango de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.5 de la Ley Orgánica 15/1999.

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