Los informes jurídicos 0296/2008 y 0381/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abordan las medidas que deben adoptarse ante solicitudes de cancelación de datos personales contenidos en los Libros de Confirmaciones y en los Libros Sacramentales de Matrimonios de la Iglesia Católica. Estos libros son considerados ficheros de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
### Libros de Confirmaciones
1. **Definición y Naturaleza**:
– La confirmación es un sacramento que implica la pertenencia y profesión de fe del confirmando en la Iglesia Católica.
– Los datos contenidos en los Libros de Confirmaciones, como el nombre y la fecha del sacramento, son considerados datos personales.
2. **Solicitud de Cancelación**:
– La AEPD y la Audiencia Nacional han establecido que, si un afectado solicita la cancelación de sus datos, debe anotarse en el Libro de Confirmaciones que ha ejercido su derecho de cancelación.
– Esta anotación debe ser específica para el solicitante, sin afectar a los demás confirmados en la misma celebración.
3. **Procedimiento**:
– Si el Libro de Confirmaciones no existe, no se puede proceder a la cancelación.
– En caso de existir, el responsable del fichero debe solicitar al interesado que complete su solicitud con información adicional, como la parroquia y la fecha del sacramento, si es necesario.
### Libros de Matrimonios
1. **Definición y Naturaleza**:
– El matrimonio canónico implica un compromiso entre dos contrayentes y produce efectos civiles una vez inscrito en el Registro Civil.
– La inscripción en el Libro de Matrimonios refleja un acuerdo de voluntades y no una manifestación de fe religiosa.
2. **Solicitud de Cancelación**:
– La AEPD y la Audiencia Nacional han determinado que la cancelación de datos en el Libro de Matrimonios no es procedente.
– La inscripción del matrimonio afecta a ambos contrayentes y produce efectos jurídicos y civiles que no pueden ser alterados unilateralmente por uno de ellos.
3. **Procedimiento**:
– La solicitud de cancelación debe ser desestimada.
– Sin embargo, se puede instar al Obispado a que anote marginalmente la manifestación de voluntad del afectado de no pertenencia a la Iglesia Católica, sin alterar la inscripción del matrimonio.
### Conclusiones
– **Libros de Confirmaciones**: Se deben considerar ficheros de datos personales y, en caso de solicitud de cancelación, se debe anotar marginalmente el ejercicio del derecho.
– **Libros de Matrimonios**: No procede la cancelación de datos, pero se puede anotar marginalmente la manifestación de no pertenencia a la Iglesia Católica.
Estos informes subrayan la importancia de proteger los derechos de los afectados en relación con sus datos personales, al mismo tiempo que se respetan las normas canónicas y civiles aplicables.