La AEPD aclara que el acceso a los Libros Eclesiásticos de 1737 a 1856 no infringe la protección de datos, pero requiere evaluación canónica y estatal.

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0378/2008 aborda la consulta sobre el acceso a los datos contenidos en los Libros Eclesiásticos de una parroquia específica, correspondientes a los años 1737 a 1856. El consultante había sido informado por el Arzobispado sobre la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal a estos libros.

El informe comienza recordando que, según diversas sentencias de la Audiencia Nacional, los Libros de Bautismo, al contener datos personales como nombres y apellidos, se consideran ficheros y están sujetos a la legislación de protección de datos. Por lo tanto, la respuesta del Arzobispado al consultante es correcta al indicar que la Ley Orgánica 15/1999 se aplica a estos libros.

Sin embargo, el artículo 2.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 establece que las normas de protección de datos no son aplicables a los datos de personas fallecidas, ya que la personalidad se extingue con la muerte según el artículo 32 del Código Civil. Esto implica que los datos de personas fallecidas no están protegidos por la legislación de protección de datos.

Además, el artículo 9.1 del mismo Reglamento permite el tratamiento de datos personales con fines históricos, estadísticos o científicos, siempre que se ajusten a la legislación aplicable en cada caso, como la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español.

El artículo 57.1.c) de la Ley 16/1985 establece que los documentos que contengan datos personales sensibles no pueden ser consultados públicamente sin el consentimiento de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de 25 años desde su muerte, o 50 años desde la fecha de los documentos si la fecha de muerte es desconocida. Dado que los datos en cuestión corresponden a personas fallecidas hace más de 25 años, la legislación de protección de datos no impediría el acceso a estos datos.

No obstante, el informe subraya la especial naturaleza de los Libros Eclesiásticos, que están protegidos por el Código de Derecho Canónico y los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Estos acuerdos garantizan la inviolabilidad e integridad de los libros, por lo que cualquier acceso o reproducción de los datos debe ser evaluado por la autoridad competente para asegurar que se ajusta a estas normas.

En conclusión, aunque el acceso a los datos de los Libros Eclesiásticos no es contrario a la legislación de protección de datos, la decisión final sobre el acceso y la reproducción de estos datos debe ser tomada por la autoridad competente, considerando las normas canónicas y los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.