La AEPD determina que el fichero de sociedades profesionales de los Colegios Profesionales es de titularidad pública según la Ley Orgánica 15/1999

El Informe Jurídico 375/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la creación de un fichero de sociedades profesionales por parte de una Corporación, y si dicho fichero debe considerarse de titularidad pública o privada conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza haciendo referencia a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que regula la constitución y funcionamiento de estas sociedades. Según esta ley, las sociedades que ejercen una actividad profesional deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Esta inscripción incluye datos como la denominación de la sociedad, la actividad profesional, la identificación de los socios y administradores, entre otros.

La finalidad de estos registros es permitir a los Colegios Profesionales ejercer sus competencias en el control del ejercicio de la profesión, la prevención del intrusismo y el ejercicio de potestades disciplinarias. La Ley 2/2007 impone la creación de estos registros, que deben considerarse ficheros de datos de carácter personal.

El informe concluye que, dado que el fichero se constituye para el ejercicio de potestades de derecho público por parte del Colegio Profesional, debe ser considerado un fichero de titularidad pública. Según el artículo 5.1 m) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros de titularidad pública son aquellos cuyo responsable es una entidad que ejerce potestades de derecho público.

Por lo tanto, la creación, modificación o supresión de este fichero debe realizarse mediante un acuerdo de los órganos de gobierno del Colegio Profesional, y debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial correspondiente. Este procedimiento asegura que la gestión de los datos personales se realice conforme a la normativa vigente y con las garantías necesarias para proteger los derechos de los afectados.

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