El informe jurídico 0371/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la interpretación del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007. Este artículo establece que los datos relativos a empresarios individuales, cuando se refieren a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, están excluidos del régimen de protección de datos de carácter personal.
El informe subraya que para que esta exclusión sea aplicable, deben cumplirse dos condiciones principales. En primer lugar, los datos deben referirse exclusivamente a la actividad empresarial del individuo, y no a su vida privada. En segundo lugar, el uso de estos datos debe estar limitado a las actividades empresariales, es decir, deben referirse a la empresa constituida por el comerciante, industrial o naviero, y no al empresario mismo.
La AEPD hace referencia a varios precedentes judiciales para aclarar estos puntos. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de noviembre de 2002 y la de 11 de febrero de 2004 establecen que los datos de profesionales que no ejercen su actividad bajo forma de empresa están sujetos a la protección de datos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007 reafirma que los datos personales de profesionales, aunque sean personas físicas, están amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Además, el informe destaca que es necesario diferenciar cuándo un dato del empresario o profesional se refiere a su vida privada y cuándo a su actividad empresarial. Para ello, se pueden aplicar dos criterios complementarios: uno basado en la naturaleza de los datos tratados y otro en la finalidad del tratamiento y las circunstancias en las que se desarrolla.
En resumen, la exclusión del régimen de protección de datos para los datos de empresarios individuales solo es aplicable cuando estos datos se refieren exclusivamente a su actividad empresarial y no a su vida privada. Los profesionales que no organizan su actividad en forma de empresa están sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD subraya la importancia de un análisis caso por caso para determinar el carácter personal o no de los datos tratados.