El Informe Jurídico 356/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la creación de un fichero de sociedades profesionales por parte de una Corporación y la determinación de si dicho fichero debe considerarse de titularidad pública o privada. Para ello, el informe se basa en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, que regula la constitución y funcionamiento de estas sociedades.
La Ley 2/2007 establece que las sociedades que tienen como objeto el ejercicio en común de una actividad profesional deben constituirse como sociedades profesionales. Estas actividades requieren titulación universitaria oficial y la inscripción en el correspondiente Colegio Profesional. La constitución y modificaciones de la sociedad deben inscribirse en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. La inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales permite al Colegio ejercer competencias sobre la sociedad y sus socios.
El artículo 8.4 de la Ley 2/2007 especifica que la sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente, y cualquier cambio en los socios o administradores debe ser objeto de inscripción. El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales las inscripciones practicadas. Además, la publicidad del contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional se realizará a través de un portal en Internet bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia, con acceso público, gratuito y permanente.
El informe concluye que la creación del fichero de sociedades profesionales está exigida por la Ley 2/2007 y tiene como finalidad el ejercicio de potestades de derecho público atribuidas al Colegio por la normativa reguladora de los Colegios Profesionales. Según el artículo 5.1 m) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, los ficheros de titularidad pública son aquellos cuyo responsable es un órgano constitucional o con relevancia constitucional del Estado, las Administraciones Públicas Territoriales, o las Corporaciones de derecho público, siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público.
Por lo tanto, el fichero de sociedades profesionales debe considerarse de titularidad pública, y se debe proceder a la aprobación de la correspondiente norma o acuerdo de creación del fichero, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y 54 de su Reglamento. Este informe subraya la importancia de cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos y la necesidad de que los ficheros de titularidad pública se creen y gestionen de acuerdo con las potestades y competencias atribuidas por la ley.