AEPD: La comunicación de datos de arquitectos al Colegio de Granada no cumple con la Ley de Protección de Datos

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0353/2008 aborda la conformidad de la comunicación de datos personales al Colegio de Arquitectos de Granada, específicamente un listado de arquitectos contratados por un centro universitario, incluyendo la descripción de sus puestos de trabajo y titulación.

El informe comienza señalando que la inclusión de la titulación en el listado impide la aplicación del artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, que exime de ciertas obligaciones a los tratamientos de datos referidos a personas físicas que prestan servicios en personas jurídicas, siempre que los datos se limiten a nombre, apellidos, funciones y datos de contacto profesionales. Al incluir la titulación, la cesión de datos se somete a la Ley Orgánica 15/1999.

La transmisión de estos datos se considera una cesión o comunicación de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999. Para que esta cesión sea conforme a la ley, debe cumplirse con el artículo 11.1 de la misma, que exige el consentimiento del interesado, salvo en los casos previstos en el artículo 11.2, donde una norma con rango de ley pueda otorgar cobertura a la cesión.

El Colegio de Arquitectos fundamenta su solicitud en la necesidad de ordenar la actividad profesional y velar por la ética y dignidad profesional, según el artículo 5 i) de la Ley 2/1974. Sin embargo, el informe subraya que no se justifica cómo el acceso a estos datos permitiría efectivamente el ejercicio de estas competencias, como evitar el intrusismo profesional o garantizar el ejercicio de potestades disciplinarias.

En consecuencia, la AEPD concluye que la justificación proporcionada por el Colegio no es suficiente. La cesión de datos sin el consentimiento de los afectados no está amparada por la Ley Orgánica 15/1999, a menos que se justifique en una norma con rango de ley que no sea excesivamente general. Por lo tanto, la comunicación de los datos solicitados no se considera conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos.

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