AEPD: Derechos de Cancelación y Oposición en Procesos de Adopción: Análisis Jurídico y Cumplimiento Normativo

El Informe 339/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la posibilidad de ejercitar los derechos de cancelación y oposición por parte de los solicitantes de adopción, conforme al Real Decreto 1720/2007 y la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe se centra en dos cuestiones principales: el incumplimiento de la obligación de conservación de los tests de personalidad por parte de la consejería competente y la posibilidad de ejercitar los derechos de cancelación y rectificación de los informes psicosociales que justifican la denegación de la idoneidad.

En primer lugar, se analiza el principio de calidad de datos, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas para las que se hayan obtenido. Además, los datos no pueden usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos, salvo en casos específicos como fines históricos, estadísticos o científicos.

El informe también destaca la necesidad de crear un fichero por parte de la Conselleria de Benestar de la Generalitat Valenciana para la tramitación de los expedientes de adopción, conforme a la definición de fichero contemplada en la Ley Orgánica 15/1999.

En cuanto a la posibilidad de ejercitar los derechos de cancelación y rectificación, el informe señala que el tratamiento de los datos debe contar con el consentimiento del afectado, salvo que la ley disponga lo contrario. En el caso de los solicitantes de adopción, el artículo 64 del Decreto 93/2001 establece que deben aceptar ser sometidos a un estudio sobre sus circunstancias personales, sociales y psicológicas, lo que implica su consentimiento al tratamiento de sus datos.

El informe concluye que, aunque los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recabados, pueden conservarse bloqueados durante el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Este bloqueo debe garantizar que los datos no sean accesibles por el personal habitual, salvo en casos específicos como requerimientos judiciales o administrativos.

Finalmente, se aborda el derecho de rectificación, que permite al afectado modificar datos inexactos o incompletos, siempre que se acompañe de la documentación justificativa correspondiente. En cuanto a la impugnación de las valoraciones, el informe señala que solo procederá la oposición al cumplimiento del test de personalidad, dado que es el único tratamiento automatizado de datos en el proceso de declaración de idoneidad del adoptante.

En resumen, el informe subraya la importancia de cumplir con los principios de protección de datos y establece las condiciones bajo las cuales los solicitantes de adopción pueden ejercitar sus derechos de cancelación, rectificación y oposición, siempre en consonancia con la normativa vigente.

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