La AEPD avala la cesión de listados de asociados a socios solicitantes conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad.

El Informe 0333/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de la cesión de un listado de asociados a un socio que lo solicita, evaluando si dicha comunicación es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza aclarando que la AEPD no tiene competencias para interpretar el significado literal de los artículos estatutarios, pero debe atender al tenor literal del artículo en cuestión para determinar el alcance de la comunicación solicitada. En términos generales, la revelación de datos de unos socios a otros constituye una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999.

El artículo 11.1 de la misma ley establece que los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos específicos como cuando la cesión está autorizada por ley o cuando el tratamiento responde a una relación jurídica que implica la conexión con ficheros de terceros.

En el caso concreto planteado, el artículo 30.2 de los Estatutos de la Asociación permite a cualquier asociado conocer la identidad de los demás miembros. La AEPD concluye que, al aceptar los Estatutos al ingresar en la asociación, los socios consienten implícitamente la cesión de sus datos de identidad (nombres y apellidos) a otros socios que lo soliciten.

El informe subraya que la comunicación de estos datos debe respetar los principios de proporcionalidad y finalidad establecidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999. Esto significa que los datos solo pueden ser utilizados para fines relacionados con las actividades de la asociación y no para propósitos incompatibles con aquellos para los que fueron recogidos.

En resumen, la AEPD considera que la cesión del listado de asociados a un socio que lo solicita es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad, y se limite la información a los nombres y apellidos de los asociados.

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