El Informe Jurídico 319/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la transmisión de los dígitos de identificación de animales de compañía a una asociación es conforme a la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. La consulta se basa en un informe previo y una solicitud de la asociación, que argumentaba que dichos dígitos no estaban cubiertos por las normas de protección de datos.
La AEPD comienza aclarando que la Ley Orgánica 15/1999 solo es aplicable a datos personales contenidos en soportes físicos que permitan su tratamiento, y que estos datos deben referirse a una persona identificada o identificable. Inicialmente, se consideró que los dígitos de identificación de los animales no eran datos personales, ya que no se referían a personas físicas.
Sin embargo, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, amplía el concepto de dato personal, incluyendo la posibilidad de identificar a una persona indirectamente a través de información relacionada con su identidad. Además, la Ley 11/2003 de Protección de los Animales de Andalucía establece que los animales deben ser identificados y registrados, asociando el código de identificación del animal con su propietario.
El Decreto 92/2005 detalla que el registro de animales de compañía contiene datos identificativos del animal, su veterinario y su propietario, incluyendo el código de identificación. Esto implica que el código de identificación del animal puede considerarse un dato relacionado con el propietario, y por lo tanto, sujeto a la Ley Orgánica 15/1999.
En cuanto al acceso a los datos registrales, la ley establece que los registros son públicos, pero no especifica si se puede expedir una certificación con los datos del propietario solo a partir de los dígitos identificativos del animal. La AEPD concluye que, para garantizar el derecho fundamental a la protección de datos, se deben considerar suficientes indicios para aplicar la Ley Orgánica 15/1999.
Finalmente, la AEPD señala que la cesión de datos de carácter personal a un tercero solo es posible con el consentimiento del interesado o bajo ciertas excepciones previstas en la ley. En este caso, la cesión planteada no parece estar amparada por la Ley Orgánica, a menos que se aplique alguna de las excepciones previstas en el artículo 11.2 de la misma.