El Informe Jurídico 318/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la conformidad de una cláusula en un convenio colectivo regional de transportes de viajeros por carretera con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. La cláusula en cuestión obliga a los trabajadores a informar a la empresa sobre cualquier incidencia relacionada con su autorización administrativa para conducir, como el permiso de conducir específico para el trabajo encomendado.
La consulta se centra en determinar si la solicitud y tratamiento de estos datos por parte del empresario es conforme a la ley. Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. Sin embargo, el artículo 6.2 establece que no es necesario el consentimiento cuando los datos sean necesarios para el mantenimiento o cumplimiento de una relación laboral.
El informe analiza la necesidad de estos datos a la luz del principio de proporcionalidad, que establece que los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las que se obtienen. En este caso, la cláusula se limita a datos relativos a las incidencias de la autorización para conducir, lo cual es esencial para el adecuado cumplimiento de la relación laboral.
El Gabinete Jurídico concluye que el conocimiento por parte del empresario del estado de la autorización del trabajador no puede restringirse al momento de la contratación, sino que es necesario durante toda la relación laboral para asegurar que el trabajador puede desempeñar legalmente su trabajo. Por lo tanto, el tratamiento y transmisión de estos datos por el trabajador al empresario están amparados por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad.
En resumen, el informe determina que la cláusula del convenio colectivo es conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que la solicitud y tratamiento de los datos relativos a la autorización administrativa para conducir son necesarios para el mantenimiento de la relación laboral y están justificados por la normativa vigente.