El Informe 0313/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la Instrucción 1/2006 sobre el tratamiento de datos personales mediante sistemas de cámaras o videocámaras con fines de vigilancia.
La primera cuestión se centra en el plazo de conservación de las imágenes grabadas. La consulta plantea si la aprobación del Real Decreto 1720/2007 ha modificado el plazo de conservación de un mes establecido en la Instrucción 1/2006. La AEPD aclara que, aunque el Real Decreto 1720/2007 deroga varias normativas anteriores, el plazo de conservación de un mes sigue vigente. Este plazo se basa en el principio de que los datos deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recogidos, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. Además, la AEPD destaca que este plazo de un mes no es arbitrario, ya que se alinea con la normativa que regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
La cancelación de las imágenes implica su bloqueo, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para la atención de posibles responsabilidades, durante el plazo de prescripción de éstas. Una vez cumplido este plazo, las imágenes deben ser suprimidas.
La segunda parte del informe se dedica a las medidas de seguridad que deben adoptarse en los ficheros de videovigilancia. Según la Instrucción 1/2006 y el artículo 81 del Real Decreto 1720/2007, los ficheros de imágenes captadas por sistemas de videovigilancia con fines de seguridad deben adoptar medidas de seguridad de nivel básico. Esto se debe a que el tratamiento de las imágenes para fines de seguridad no encaja en las previsiones que determinan la necesidad de medidas de seguridad de nivel medio o alto.
Sin embargo, si las imágenes son utilizadas para la investigación y persecución de un delito por parte de la policía o un órgano judicial, estos deben adoptar medidas de seguridad de nivel alto. Esto se justifica porque dichos ficheros contienen datos recabados para fines policiales sin el consentimiento de las personas afectadas, conforme al artículo 81.3 del Real Decreto 1720/2007.
En resumen, el informe aclara que el plazo de conservación de las imágenes grabadas por sistemas de videovigilancia sigue siendo de un mes, y que las medidas de seguridad a adoptar dependen del uso específico de las imágenes, siendo de nivel básico para fines de seguridad y de nivel alto para fines policiales.