AEPD analiza el envío de SMS no solicitados a menor de edad y su posible vulneración de la normativa de protección de datos y comercio electrónico

El Informe Jurídico 0308/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda una reclamación presentada por un ciudadano cuyo hija menor de edad recibe mensajes SMS desde una dirección de Gmail, sin que se haya realizado ninguna contratación previa y sin su consentimiento, lo que le genera un coste económico.

El informe se centra en el análisis de la situación bajo el marco de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

Primero, se examina la Ley 34/2002, que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otros medios electrónicos sin el consentimiento previo del destinatario. Existe una excepción si hay una relación contractual previa y el prestador ha obtenido los datos de contacto de manera lícita. En este caso, el prestador debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.

Si los mensajes recibidos se consideran comunicaciones comerciales y no se cuenta con el consentimiento de la hija del reclamante, podría haber una vulneración de la Ley 34/2002, lo que podría dar lugar a un procedimiento sancionador por parte de la AEPD.

En segundo lugar, se analiza la Ley Orgánica 15/1999. Esta ley no se aplica al tratamiento de datos en actividades exclusivamente personales o domésticas. Si los mensajes no se enmarcan en estas actividades, el tratamiento de los datos (número telefónico o dirección de correo electrónico) debe cumplir con los requisitos de la ley.

Para que el tratamiento sea lícito, debe basarse en uno de los supuestos legitimadores del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, como el consentimiento inequívoco del afectado o la necesidad para el cumplimiento de un contrato. Además, el responsable del tratamiento debe cumplir con el deber de información, informando al interesado sobre la existencia del fichero, la finalidad del tratamiento, y sus derechos.

Dado que la hija del reclamante es menor de edad, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica. Para menores de catorce años, se requiere el consentimiento de los padres o tutores. Además, la información dirigida a menores debe ser comprensible para ellos.

En conclusión, los hechos descritos podrían constituir una infracción de la Ley Orgánica 15/1999 o de la Ley 34/2002. El reclamante puede denunciar estos hechos ante la AEPD para que se adopten las actuaciones de inspección y sancionadoras correspondientes.

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