La AEPD avala la cesión de datos entre la Inspección Fiscal y la Inspección General de Servicios bajo el principio de reserva de ley

El informe jurídico 0307/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si la Inspección General de Servicios puede reclamar información del Servicio de Inspección Fiscal al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En primer lugar, el informe aclara que la comunicación de datos solicitada constituye una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la Ley Orgánica, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados con el previo consentimiento del interesado, salvo en casos excepcionales establecidos por la ley.

El artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica exceptúa la necesidad de consentimiento cuando la cesión de datos está amparada por una norma con rango de ley. El artículo 10.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, especifica que el tratamiento o cesión de datos sin consentimiento es posible cuando lo autorice una norma con rango de ley o de derecho comunitario, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

El informe destaca la importancia del principio de reserva de ley, según el cual cualquier cesión de datos debe estar claramente delimitada por una norma con rango de ley. No es suficiente una cobertura general que deje la delimitación de la cesión a una norma reglamentaria. La cesión debe estar claramente definida en términos de finalidad, alcance y destinatarios.

En el caso concreto planteado, la Ley 1/2001, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Administración de Extremadura debe organizar los servicios públicos bajo los principios de eficiencia y calidad. La Inspección General de Servicios, a través de la Consejería de Presidencia, tiene la competencia de examinar documentos administrativos para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.

El informe concluye que la cesión de información por parte de la Inspección Fiscal a la Inspección General de Servicios está amparada legalmente por los textos legales mencionados. Sin embargo, la información recabada solo puede utilizarse para las finalidades descritas en la consulta, es decir, la evaluación de la calidad del servicio de la Junta de Extremadura, respetando el principio de finalidad establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999.

En resumen, el informe subraya la necesidad de que cualquier cesión de datos esté claramente delimitada por una norma con rango de ley y que se respeten los principios de protección de datos, especialmente el principio de finalidad. La cesión de datos entre la Inspección Fiscal y la Inspección General de Servicios se considera legalmente amparada, siempre y cuando se utilice exclusivamente para las finalidades establecidas.

Deja un comentario

Responsable: PRIVTOOLS. Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: gestionar la aceptación y publicación de tu comentario en esta página. Legitimación: Necesario para publicar y gestionar los comentarios. Datos: Nombre, email y un fragmento de la dirección IP. Destinatarios: Los datos no serán cedidos salvo obligación legal. Transferencias internacionales no están previstas. Derechos: podrás acceder, rectificar, limitar y suprimir tus datos escribiéndome a daniel(at)privtools.eu, así como presentar una reclamación ante una autoridad de control.