AEPD advierte sobre la ilegalidad de «listas negras» en empresas de taxis sin consentimiento explícito de los usuarios

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) con número 0302/2008 aborda la conformidad de una compañía de taxis que elabora una «lista negra» de usuarios a los que se niega el servicio de llamada telefónica previa. La consulta plantea si esta práctica es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El informe comienza señalando que la grabación de datos de los usuarios implica un tratamiento de datos de carácter personal, el cual debe estar fundamentado en alguna de las causas legitimadoras previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999 y su reglamento de desarrollo. En este caso, el tratamiento de los datos telefónicos de los solicitantes del servicio de taxi se considera amparado en el mencionado artículo, ya que la solicitud del servicio genera una relación jurídica entre el solicitante y la compañía.

Sin embargo, se deben considerar dos circunstancias importantes: la información al interesado y el principio de conservación de los datos. La compañía debe informar a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos, incluyendo la finalidad de la recogida, el carácter obligatorio o facultativo de la respuesta, las consecuencias de la obtención de los datos, y los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Además, los datos deben ser cancelados una vez que dejen de ser necesarios para la finalidad para la que fueron recogidos.

El informe concluye que, en principio, los datos deben ser cancelados una vez concluido el servicio, por lo que no sería posible su conservación ni su inclusión en una «lista negra» sin el consentimiento del interesado. Para que la compañía pueda mantener y utilizar los datos para futuras solicitudes, debe obtener el consentimiento explícito del usuario y cumplir con las obligaciones de información y conservación de datos.

Finalmente, el informe advierte que, si el tratamiento de datos no se lleva a cabo conforme a lo dispuesto, la consultante puede denunciar los hechos ante la AEPD para que se inicien las actuaciones de inspección y, en su caso, sancionadoras.

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