El Informe 0297/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si es posible comunicar al Consulado General de España en Londres la identidad y domicilio de nacionales residentes en dicha ciudad, con edades comprendidas entre 7 y 18 años, para enviarles información sobre cursos de lengua y cultura española. Este informe se enmarca en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La comunicación de estos datos se considera una cesión de datos, definida en el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999 como cualquier revelación de datos a una persona distinta del interesado. Según el artículo 11.1 de la misma ley, los datos de carácter personal solo pueden ser comunicados a un tercero con el previo consentimiento del interesado, salvo que la comunicación esté habilitada por una norma con rango de ley.
El informe analiza si el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, de 3 de febrero de 1970, tiene fuerza y valor de ley en España. Este convenio forma parte del ordenamiento jurídico español, conforme a lo dispuesto en la Constitución Española y el Código Civil. El Convenio de Viena establece en su artículo 5 las funciones consulares, entre las cuales se incluyen la protección de los intereses de los nacionales del Estado que envía, la prestación de ayuda y asistencia, y la velación por los intereses de los menores y otras personas que carezcan de capacidad plena.
El artículo 5 del Convenio de Viena permite amparar la cesión de datos relativos al domicilio e identidad de los interesados sin necesidad de recabar su consentimiento, ya que dicha cesión está habilitada por una ley. En consecuencia, se concluye que es posible comunicar al Consulado General de España en Londres los datos requeridos, dado que son necesarios para el ejercicio de las funciones consulares, específicamente para velar por los intereses de los menores nacionales, incluyendo el conocimiento de la lengua y cultura española.
En resumen, el informe jurídico de la AEPD determina que la comunicación de la identidad y domicilio de los menores residentes en Londres al Consulado General de España está justificada y amparada por el Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, permitiendo así la cesión de datos sin necesidad de consentimiento previo.