Los informes jurídicos 0296/2008 y 0381/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abordan las medidas que deben adoptarse ante las solicitudes de cancelación de datos personales contenidos en los Libros de Confirmaciones y Matrimonios de la Iglesia Católica. Estos libros son considerados ficheros de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos.
### Libros Sacramentales como Ficheros de Datos
La AEPD y la Audiencia Nacional han establecido que los libros sacramentales, como los de Bautismo, Confirmación y Matrimonio, deben ser tratados como ficheros de datos personales. Esto implica que están sujetos a la normativa de protección de datos, incluyendo el derecho de los afectados a solicitar la cancelación de sus datos.
### Libros de Confirmaciones
1. **Definición y Registro**: La confirmación es un sacramento que refuerza la pertenencia a la Iglesia Católica. Los datos de los confirmados deben ser inscritos en el Libro de Confirmaciones y anotados en el Libro de Bautismos.
2. **Derecho de Cancelación**: Si un afectado solicita la cancelación de sus datos en el Libro de Confirmaciones, la solución debe ser similar a la establecida para los Libros de Bautismo. Se debe anotar marginalmente el ejercicio del derecho de cancelación, identificando claramente al solicitante para no perjudicar a los demás confirmados.
3. **Procedimiento**: Si el Libro de Confirmaciones no existe, no procederá la cancelación. En caso contrario, se debe solicitar al interesado que complete su solicitud con la información necesaria para localizar sus datos, como la parroquia y la fecha del sacramento.
### Libros de Matrimonios
1. **Definición y Registro**: El matrimonio canónico implica un compromiso entre dos contrayentes y produce efectos civiles una vez inscrito en el Registro Civil. La inscripción en el Libro de Matrimonios y en el de Bautismos es obligatoria.
2. **Derecho de Cancelación**: La solicitud de cancelación de datos en el Libro de Matrimonios no puede ser atendida de la misma manera que en el Libro de Bautismo. La inscripción del matrimonio refleja un acuerdo de voluntades entre dos personas y produce efectos jurídicos para ambos, no solo para el solicitante.
3. **Normativa Aplicable**: Las normas canónicas y civiles establecen procedimientos específicos para la nulidad o disolución del matrimonio, que deben ser seguidos. La cancelación unilateral de uno de los contrayentes no está permitida y podría generar disparidades entre el registro sacramental y el civil.
### Conclusiones
– **Libros de Confirmaciones**: Deben ser considerados ficheros de datos personales y se debe permitir la cancelación mediante anotación marginal, siempre que el libro exista y se identifique claramente al solicitante.
– **Libros de Matrimonios**: No procede la cancelación unilateral de uno de los contrayentes. Se debe instar al Obispado a que anote marginalmente la manifestación de voluntad del afectado de no pertenencia a la Iglesia Católica, sin alterar la inscripción del matrimonio.
Estos informes subrayan la importancia de equilibrar el derecho a la protección de datos con las normas canónicas y civiles, asegurando que las solicitudes de cancelación se manejen de manera justa y conforme a la ley.