La AEPD aclara que la comunicación de expedientes administrativos en centros privados concertados no vulnera la LOPD, siempre que se ajuste a la Ley 30/1992

El Informe 0292/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la cuestión de si los centros privados concertados vulneran la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal al mostrar el expediente administrativo a los interesados en un procedimiento de concurrencia competitiva.

La AEPD establece que la comunicación de datos personales a terceros, como en el caso de mostrar un expediente administrativo, constituye una cesión de datos según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión requiere el consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 11.2 de la misma ley. Entre estos supuestos se incluyen la autorización legal, datos de fuentes accesibles al público, y la comunicación necesaria para el cumplimiento de funciones legítimas.

El informe analiza si la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, es aplicable a los centros privados concertados. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación remite a la normativa autonómica para la tramitación de procedimientos, y en el caso de Andalucía, el Decreto 53/2007 regula la enseñanza no universitaria. Este decreto establece que las decisiones sobre la admisión de alumnado en centros privados concertados pueden ser objeto de reclamación, y estas reclamaciones se ajustan a la Ley 30/1992.

El artículo 31 de la Ley 30/1992 define quiénes son considerados interesados en un procedimiento administrativo, incluyendo a quienes promueven el procedimiento, aquellos afectados por la decisión y quienes se personan en el procedimiento antes de que haya resolución definitiva. Además, el artículo 35.a) de la misma ley otorga a los interesados el derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en él.

En conclusión, la AEPD determina que la comunicación del expediente administrativo a los interesados en un procedimiento de concurrencia competitiva en centros privados concertados no vulnera la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se ajuste a los principios establecidos en la Ley 30/1992 y se considere a los interesados en los términos definidos por dicha ley. La comunicación de datos en este contexto se ampara en el derecho de acceso a la documentación obrante en el procedimiento, conforme al artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.

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