AEPD evalúa la conformidad del convenio entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid con la normativa de protección de datos y la información clínica

El informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza la adecuación del Convenio suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Provincia Eclesiástica de Madrid a la normativa de protección de datos personales y la normativa reguladora de la información clínica. El Convenio tiene como objetivo principal reconocer, proteger y posibilitar la asistencia religiosa de los enfermos católicos y de todos aquellos internados que lo deseen en la red pública sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La AEPD determina que es competente para emitir el informe, dado que el Convenio afecta a centros sanitarios sometidos a su competencia. El acceso a los datos contenidos en las historias clínicas de los pacientes, tanto por el Servicio de Asistencia Religiosa Católica (SARC) como por los Comités de Ética y Equipos Multidisciplinares de Cuidados Paliativos, debe estar amparado por lo dispuesto en la Ley 41/2002. Es conveniente que la legislación reguladora de las historias clínicas prevea expresamente la posibilidad de acceso a los datos por parte de grupos como los Comités de Ética.

El acceso a los datos debe ser conforme al principio de proporcionalidad, limitándose a los datos necesarios para las funciones atribuidas a los Comités y Equipos. En cuanto al personal del SARC, el acceso a los datos debe estar vinculado a la asistencia religiosa solicitada por el paciente. El Convenio solo será conforme a la Ley Orgánica 15/1999 si el personal del Servicio accede a los datos de los pacientes que lo hayan solicitado, respetando siempre la voluntad del paciente.

En cuanto al acceso general a la asistencia religiosa, el acceso a los datos por parte del SARC debe estar amparado en una previa solicitud del paciente. La extensión del acceso será variable según la asistencia religiosa solicitada, no incluyendo datos de la historia clínica salvo que sea necesario. Además, debe respetarse el deber de secreto previsto en la Ley Orgánica 15/1999.

En cuanto al acceso a los datos por parte del personal del SARC integrado en los Comités de Ética y Equipos Multidisciplinares de cuidados paliativos, debe respetarse el principio de proporcionalidad. El acceso debe limitarse a los datos de quienes hayan solicitado la asistencia religiosa del Servicio. En el caso de los Comités Éticos, debe tenerse en cuenta la voluntad del paciente. En los Equipos Multidisciplinares, el acceso debe limitarse a los datos relacionados con la asistencia espiritual y humanización de los pacientes.

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