El Informe Jurídico 0267/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la conformidad de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal respecto a la facilitación de datos por la Administración del Principado de Asturias a los diputados de la Junta General. Estos datos incluyen información sobre contratos, retribuciones del personal, y facturas de empresas giradas a organismos públicos autonómicos, sin necesidad de recabar el consentimiento de los interesados.
El informe comienza recordando que la Ley Orgánica 15/1999 es aplicable a los datos de carácter personal registrados en cualquier soporte físico y a su tratamiento posterior por los sectores público y privado. Se define qué se entiende por datos de carácter personal, incluyendo cualquier información que permita identificar a una persona física.
Se destaca que la transmisión de estos datos constituye una cesión de datos de carácter personal, según el artículo 3.i) de la Ley Orgánica 15/1999. Esta cesión debe sujetarse al régimen general de comunicación de datos establecido en el artículo 11 de la Ley, que exige, en principio, el consentimiento previo y suficientemente informado del afectado. Sin embargo, este consentimiento no es necesario cuando la cesión está habilitada por una norma con rango de Ley.
El informe analiza el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga a la Junta General la potestad de controlar la acción del Consejo de Gobierno y obtener la información precisa para el desarrollo de sus funciones. El Reglamento de la Junta General del Principado detalla el procedimiento para la obtención de esta información, permitiendo a los diputados solicitar datos, informes o documentos que obren en poder de la Administración.
La AEPD concluye que, dado que los Reglamentos parlamentarios tienen fuerza de Ley y están directamente vinculados a la Constitución, la cesión de datos solicitada por los diputados de la Junta General está amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999. No obstante, se subraya que los datos deben ser utilizados únicamente para las finalidades que justifican su cesión y que su tratamiento debe ajustarse a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999.
En resumen, el informe jurídico determina que la cesión de datos por la Administración del Principado de Asturias a los diputados de la Junta General es conforme a la Ley Orgánica 15/1999, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de la Junta General y se respeten los principios de proporcionalidad y justificación en el uso de los datos.