El Informe 0239/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda dos cuestiones principales relacionadas con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su aplicación en el contexto de la solicitud de información a un Ayuntamiento.
En primer lugar, el informe analiza si es posible recabar información relativa a un solar y una vivienda de un Ayuntamiento y qué datos de carácter personal pueden ser cedidos. Según la Ley Orgánica 15/1999, la comunicación de datos solicitada se considera una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. El artículo 11.1 de la ley establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero con el consentimiento del interesado, salvo en los casos excepcionales contemplados en el artículo 11.2, como cuando una norma con rango de ley lo permita.
La Ley 8/2007 reguladora del Suelo, en su artículo 4, otorga a los ciudadanos el derecho a acceder a información sobre la ordenación urbanística y obtener copias o certificaciones de disposiciones o actos administrativos. Esto se alinea con el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, permitiendo la cesión de datos sin consentimiento en estos casos específicos. Por lo tanto, la información que el Ayuntamiento pueda proporcionar se limitará a la ordenación urbanística y las condiciones aplicables a un terreno determinado.
En segundo lugar, el informe trata sobre la finalidad concreta para la cual el Ayuntamiento requiere información de carácter personal. El principio de finalidad, establecido en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, exige que los datos de carácter personal solo se recopilen y traten si son adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se obtuvieron. Dado que el informe no especifica la finalidad concreta de la solicitud de información, no es posible determinar si la comunicación de datos está amparada por la ley.
En resumen, el informe concluye que la cesión de datos de carácter personal a un Ayuntamiento para obtener información sobre la ordenación urbanística está permitida por la Ley Orgánica 15/1999 y la Ley 8/2007 reguladora del Suelo, siempre y cuando la información se limite a aspectos urbanísticos y no se especifiquen finalidades concretas para la solicitud de datos personales.