El Informe 0235/2008 del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aborda la consulta sobre la legalidad del envío de actas de la Corporación municipal a particulares por parte de un concejal, en el contexto de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El informe comienza señalando que el envío de actas a los concejales constituye una cesión de datos de carácter personal, definida como la revelación de datos a una persona distinta del interesado. Esta cesión debe ajustarse al régimen general de comunicación de datos, que establece que los datos solo pueden ser comunicados a un tercero para cumplir con fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario, con el previo consentimiento del interesado. Sin embargo, el artículo 21 de la Ley Orgánica permite la cesión cuando una ley lo autorice.
La solicitud de envío de actas podría fundamentarse en la necesidad de que los concejales estén debidamente informados para ejercer su función de control sobre la actividad del equipo de gobierno del Ayuntamiento, conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local. Este artículo otorga a los miembros de las corporaciones locales el derecho a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.
El informe destaca que, según el artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, la cesión de datos para el ejercicio de la función de control por parte de los concejales está amparada legalmente. No obstante, los cesionarios solo podrán utilizar los datos dentro del ámbito de sus competencias y no podrán utilizarlos para finalidades incompatibles con aquellas para las que fueron recogidos. Además, los concejales no pueden dar publicidad a los datos ni cedérselos a terceros, ya que tal cesión carece de fundamento legal.
En resumen, el informe concluye que el envío de actas de la Corporación a los concejales es una cesión permitida por ley, siempre y cuando se utilice exclusivamente para el ejercicio de la función de control y no se divulgue ni se ceda a terceros. Esta interpretación se basa en la normativa vigente y en las funciones atribuidas a los miembros de las corporaciones locales.